A- de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Yazmin Correa Holguin·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia).
Teniendo en cuenta que la accionante escogió como lugar de presentación de la demanda a Medellín, ciudad en donde se encuentra el domicilio de la entidad demandada y donde se produce la supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales, considera la Corte que al despacho judicial de dicha ciudad le corresponde asumir el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
En consecuencia, se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de mayo de 2016 proferido por el Juzgado
- Octavo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad Medellin, dentro del expediente ICC-2507.
- SEGUNDO. REMITIR a Juzgado
- Octavo. de ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad Medellin el expediente ICC-2507, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela presentada por Maria Yazmin Corra Holguin contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral de las Victimas.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetran-Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.